Ciudadanía argentina 2026: qué cambió tras el fallo de la Cámara Nacional Electoral

En junio de 2026 la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del decreto que había sacado el trámite de ciudadanía de manos de los jueces federales. El Gobierno apeló ante la Corte Suprema y la cuestión sigue abierta. Esto es lo que se sabe hasta hoy, y lo que significa para quien está haciendo el trámite.

El resumen en treinta segundos

  • El DNU 366/2025 (mayo de 2025) trasladó el otorgamiento de la ciudadanía por naturalización desde los jueces federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones. El trámite pasó a ser administrativo y digital.
  • El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad absoluta de ese decreto en la causa «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía».
  • La competencia vuelve, en principio, a los jueces federales con competencia electoral — como estaba desde 1869.
  • El Gobierno apeló. El Ministerio de Seguridad, Migraciones y la Procuración del Tesoro presentaron recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que todavía no se pronunció.
  • Con el trámite nuevamente judicial, vuelve a regir el requisito de publicar edictos por dos días que establece el art. 11 de la Ley 346.

Qué había hecho el DNU 366/2025

Hasta mayo de 2025, obtener la carta de ciudadanía argentina por naturalización era un proceso judicial: se presentaba ante el juez federal con competencia electoral de la jurisdicción del domicilio, y el juez ordenaba, entre otras cosas, la publicación de edictos para que cualquier persona pudiera oponerse.

El decreto cambió eso. Trasladó la competencia a la Dirección Nacional de Migraciones y convirtió el trámite en una gestión administrativa. El argumento del Ejecutivo fue de conveniencia y ahorro de recursos judiciales.

Al desaparecer el expediente judicial, desapareció también la orden de publicar edictos. El sistema quedó plenamente operativo en octubre de 2025.

Qué resolvió la Cámara Nacional Electoral

El caso llegó por una vía indirecta. Un comerciante chino radicado desde 2015 en Oro Verde, Entre Ríos, había pedido la carta de ciudadanía en 2023. El juzgado federal de Paraná se la rechazó invocando su situación migratoria: pesaba sobre él una orden de expulsión que, sin embargo, nunca se había ejecutado. Apeló.

Al revisar el expediente, la Cámara —con los votos de los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas— no se limitó al caso concreto. Aprovechó para pronunciarse sobre la validez constitucional del decreto.

Los fundamentos, en lo esencial:
El tribunal sostuvo que el otorgamiento de la ciudadanía tiene una vinculación intrínseca con la adquisición de los derechos políticos y el sufragio. Y el art. 99 inc. 3 de la Constitución prohíbe de manera absoluta que el Presidente legisle por decreto sobre materia electoral.
Los DNU solo proceden cuando resulta imposible seguir el trámite parlamentario ordinario. Para la Cámara, el Gobierno no acreditó circunstancias de rigurosa excepcionalidad que lo justificaran.
La Constitución exige mayorías calificadas para modificar normas electorales. Un decreto no puede sortear ese requisito.
Sobre el caso puntual, la Cámara marcó que las categorías de la ley de migraciones no determinan por sí solas el requisito de residencia que exige la naturalización. El solicitante había acreditado más de diez años de residencia efectiva, sin antecedentes penales aquí ni en su país de origen.
  • Comunicar la sentencia al Ministerio de Seguridad, para que instruya a Migraciones sobre sus alcances.
  • Notificarla a todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios dentro del fuero.

El Gobierno apeló: por qué esto todavía no está cerrado

Acá conviene ser preciso, porque circula mucha información que da la cuestión por resuelta.

El Ministerio de Seguridad, la Dirección Nacional de Migraciones y la Procuración del Tesoro presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema pidiendo que se revoque el fallo. La Corte todavía no resolvió.

Qué significa esto en la práctica:

  • La sentencia de la CNE es de Cámara, no una derogación formal del decreto por el Congreso.
  • Mientras la Corte no se expida, puede haber criterios dispares entre juzgados sobre cómo aplicar el fallo.
  • El escenario podría volver a cambiar según cómo resuelva el máximo tribunal.

No decimos esto para desalentar a nadie. Lo decimos porque cualquiera que te presente esto como una cuestión definitivamente cerrada te está dando información incompleta.

Inicié el trámite en Migraciones. ¿Qué hago?

Es la pregunta más frecuente y no tiene una respuesta única, porque depende del estado de cada expediente.

Lo que sí puede decirse con certeza:

  • Si todavía no iniciaste el trámite, hoy el camino es judicial: ante el juez federal con competencia electoral de tu jurisdicción.
  • Si lo iniciaste ante Migraciones y está en curso, la CNE ordenó unificar criterios en el fuero, y tu expediente podría requerir reubicación ante el juzgado federal. Consultá el estado puntual con un abogado: no hay una respuesta general que sirva para todos los casos.
  • Si ya obtuviste la carta de ciudadanía por la vía administrativa, el fallo no dispuso revisar los actos ya otorgados. Aun así, ante cualquier duda sobre tu situación particular, consultá con tu abogado.

¿Hay que volver a publicar el edicto de ciudadanía?

Con el trámite nuevamente en el ámbito judicial, se restablece el esquema de la Ley 346 — y con él, la publicación de edictos.

El art. 11 de la Ley 346 (texto según Ley 24.951) establece que, recibida la petición, el juez ordenará la publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, con los datos de la solicitud, para que cualquier persona pueda deducir oposición fundada.

Dos precisiones que evitan errores caros:

Es un error que circula bastante. Si te cotizaron cinco publicaciones, o te están cobrando de más, o están trabajando con información desactualizada.

No donde está el juzgado, no donde te resulte más barato. Si vivís en La Matanza, el diario tiene que circular en La Matanza. Un edicto publicado en un medio que no circula en tu jurisdicción es un edicto observable.

En la práctica: la orden del juzgado manda. Cuando la tengas, ahí está definido el medio, el texto y la cantidad de publicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Se sigue publicando el edicto de ciudadanía en 2026?

Sí. Con el trámite nuevamente judicial tras el fallo de la CNE del 30 de junio de 2026, se restablece la publicación de edictos prevista en el art. 11 de la Ley 346.

Dos, según el art. 11 de la Ley 346.

Ante el juez federal con competencia electoral de tu jurisdicción, igual que antes del DNU 366/2025. Aunque el recurso ante la Corte Suprema sigue pendiente.

La Cámara declaró la nulidad del decreto por exceso de facultades constitucionales, centrando el análisis en el aspecto de ciudadanía. El decreto contenía además disposiciones migratorias, educativas y sanitarias, cuyo alcance práctico tras el fallo conviene consultar con un especialista en derecho migratorio.

No hay plazo previsible. Actualizaremos esta nota cuando haya novedades.

Puede ocurrir mientras el fuero unifica criterios. Tu abogado es quien debe evaluar la estrategia en ese escenario.

Para el trámite de ciudadanía, que es un proceso judicial, sí conviene contar con patrocinio letrado. Para publicar el edicto una vez que tenés la orden del juzgado, no: eso lo gestionamos nosotros directamente.

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