Publicar edicto de quiebra
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Publicación en el diario de publicaciones legales y en diarios de amplia circulación, en todas las jurisdicciones donde el fallido tenga establecimiento..
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El edicto de quiebra tiene un problema logístico propio
En un edicto sucesorio hay un juzgado y un diario. En una quiebra puede haber un juzgado y cinco jurisdicciones distintas donde publicar.
La Ley 24.522 exige hacer conocer el estado de falencia mediante edictos publicados por cinco días en el diario de publicaciones legales del lugar del juicio. Y cuando el fallido tiene establecimientos en otras jurisdicciones, corresponde publicar también en el diario de publicaciones legales de cada una de ellas.
Ahí es donde se complica: coordinar simultáneamente cinco boletines provinciales con horarios de cierre distintos, tarifas distintas y formularios distintos es una tarea completa. Nosotros la hacemos con una sola confirmación tuya.
Qué publicamos en procesos falenciales
- Edicto de declaración de quiebra — arts. 88 y 89 LCQ
- Edicto de quiebra indirecta por frustración del acuerdo preventivo
- Convocatoria a verificación de créditos y datos del síndico
- Edictos de conversión de quiebra en concurso preventivo (art. 90 LCQ)
- Avisos de liquidación y subasta de bienes del activo falencial
- Edictos de clausura y de conclusión del procedimiento
- Publicaciones de la continuación de la explotación de la empresa
Qué contiene el edicto
El edicto debe permitir que cualquier acreedor sepa qué pasó y qué tiene que hacer. Típicamente incluye:
- Juzgado, secretaría y carátula
- Datos completos del fallido (denominación, CUIT, domicilio, inscripción registral)
- Fecha de la sentencia de quiebra
- Nombre, domicilio y horario de atención del síndico
- Fecha límite para presentar los pedidos de verificación de créditos
- Fechas de los informes individual y general
- Intimación a entregar bienes y prohibición de hacer pagos al fallido
El dato que más consultas genera es el del síndico y el plazo de verificación. Si sale mal, el síndico se pasa semanas atendiendo llamados para corregirlo. Lo revisamos antes de enviar.
Servicio para síndicos y estudios concursalistas
Este es el rubro que más creció en los últimos dos años, y sabemos que quien lo gestiona no lo hace una vez: lo hace todos los meses.
- Gestión multijurisdiccional con una sola coordinación: nos decís dónde tiene establecimientos el fallido y nos ocupamos de todos los boletines y diarios
- Cotización consolidada por expediente, con el detalle por medio
- Facturación mensual unificada, útil cuando los gastos se rinden en el expediente
- Seguimiento de fechas de los plazos concursales asociados a la publicación
- Un asesor asignado, no una mesa de entrada rotativa
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos días se publica el edicto de quiebra?
Cinco días, sin previo pago, en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juicio, conforme la Ley 24.522.
¿Hay que publicar en más de una jurisdicción?
Sí, cuando el fallido tiene establecimientos en otras jurisdicciones: corresponde publicar también en el diario de publicaciones legales de cada una. Decinos dónde y lo coordinamos todo junto.
¿Cuál es la diferencia con el edicto de concurso preventivo?
Son procesos distintos con edictos distintos. El concurso preventivo se publica al abrirse el proceso para citar a los acreedores a verificar; el de quiebra hace conocer el estado de falencia y sus efectos. Si tenés una quiebra indirecta —por frustración del acuerdo—, también corresponde publicación.
¿Quién ordena la publicación?
El juzgado, y la publicación la realiza el secretario o quien el tribunal disponga. En la práctica el pedido nos llega del síndico o del estudio interviniente.
¿Publican los avisos de subasta de bienes de la quiebra?
Sí. La liquidación del activo genera edictos de remate, que gestionamos con el mismo criterio de plazos.
¿Qué comprobante recibo?
Certificado digital de publicación y los ejemplares de cada medio, por jurisdicción, para agregar al expediente.
¿Cuánto tardan en publicar?
Coordinamos la primera salida generalmente dentro de las 48 horas hábiles de confirmado el texto. En publicaciones multijurisdiccionales, los tiempos varían según el boletín de cada provincia: te damos el cronograma completo al cotizar.