Publicar edicto sucesorio
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¿Qué es el edicto sucesorio y por qué es obligatorio?
¿En qué diario se publica?
- Depende de lo que ordene el juzgado:
- Si el juzgado nombra un diario específico, lo gestionamos ahí. Sin excepciones y sin sugerirte otro.
- Si el juzgado dice «un diario de circulación en la jurisdicción» y te deja elegir, te asesoramos: hay diferencias de precio significativas entre medios que cumplen exactamente el mismo requisito legal.
Publicamos en el Boletín Oficial de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de CABA, en Clarín, La Nación, Diario Popular, La Prensa, Crónica, Página 12, Ámbito Financiero, El Cronista, Perfil, BAE y en más de 200 diarios provinciales y del interior.
¿Cuántos días hay que publicar el edicto sucesorio?
Acá hay una confusión frecuente, y conviene explicarla bien.
El Código Civil y Comercial (art. 2340) dispone la citación por edicto publicado un día en el diario de publicaciones oficiales.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 699) —y sus equivalentes provinciales, como el art. 734 del código bonaerense— mantiene la publicación por tres días, con un plazo de treinta días para que los interesados se presenten.
En la práctica, muchos juzgados siguen ordenando la publicación por tres días: uno en el Boletín Oficial y los restantes en un diario de circulación, o los tres en ambos medios según el criterio del tribunal.
La regla operativa es simple: manda la orden del juzgado. Antes de cotizar, leemos el proveído y te decimos exactamente cuántas publicaciones necesitás y en qué medios. Si el texto tiene una inconsistencia con lo que el juzgado suele exigir en esa jurisdicción, te lo avisamos antes de publicar, no después.
Qué necesitamos para cotizar
Una sola cosa: el texto del edicto tal como lo ordenó el juzgado, en Word, PDF o foto legible.
Si además nos indicás la carátula y el juzgado, mejor: nos permite verificar que el texto esté completo antes de mandarlo a imprenta.
¿Cómo funciona el proceso de publicación?
Desde tu casa u oficina • 100% online
1
Envianos la orden.
Por WhatsApp, por email o desde el formulario. No hace falta que vengas a ninguna oficina.
2
Te cotizamos en minutos sin cargo
Precio final, cantidad de publicaciones, fechas de salida y medios. Sin cargo y sin compromiso.
3
Confirmás y publicamos.
Revisamos el texto antes de enviarlo. Al finalizar recibís el certificado digital de publicación y, si lo necesitás, el ejemplar del diario para agregar al expediente.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto sale publicar un edicto sucesorio?
Depende del diario, de la extensión del texto y de la cantidad de días que ordene el juzgado. No hay tarifa única: un mismo edicto puede costar varias veces más en un diario que en otro cumpliendo el mismo requisito legal. Mandanos el texto y te damos el número exacto en minutos.
¿Puedo elegir el diario más barato?
Si el juzgado no nombra un medio en particular, sí. Si lo nombra, no: hay que publicar donde lo ordenó, o el edicto puede ser observado.
¿Cuántos días se publica?
Lo fija el juzgado. Lo habitual en jurisdicción nacional es tres días, aunque el Código Civil y Comercial prevé un día en el diario de publicaciones oficiales. Leemos tu proveído y te lo confirmamos.
¿Desde cuándo se cuentan los treinta días?
Desde la última publicación. Son días corridos, descontando los períodos de feria judicial.
¿Qué comprobante recibo para el juzgado?
El certificado digital de publicación y, cuando el juzgado lo requiere, el ejemplar del diario.
¿Necesito abogado para publicar el edicto?
Para publicarlo, no. Podés hacerlo vos con la orden del juzgado en la mano. Ahora bien, el edicto es una pieza de un expediente judicial: si todavía no iniciaste la sucesión, vas a necesitar patrocinio letrado para el juicio en sí.
¿Cuánto tarda en salir?
Según el diario y el horario de cierre. En la mayoría de los medios, publicamos dentro de las 48 horas hábiles de confirmado el texto y el pago. Si tenés una fecha límite del juzgado, decínoslo al cotizar y trabajamos sobre eso.